sábado, 17 de mayo de 2025

SUPUESTO, HECHO Y NEGOCIO JURIDICO IV

 CUARTA PARTE


En este siguiente articulo el tema a seguir es el exponer el concepto del negocio jurídico en relación con del derecho colaborativo; sin embargo  que tomar como referencia la definición que da el Código Civil de Estado de Coahuila, de su simple lectura se desglosa los elementos que se compone y, son parte integrante de la aplicación de enfoque sistémico y  por otra parte del ámbito de trabajo colaborativo, lo que es una base fundamental como fuentes de las obligaciones en derecho colaborativo.  

 

A continuación del concepto de negocio jurídico se desglosa tres elementos que son el soporte de un proceso de comunicación de carácter constructivo que debe esta dentro del marco de la ley, y a su vez llevar una metodología por medio de la comunicación constructiva franca y abierto al efecto a fin de alcanzar una solución favorable a los intereses y necesidades de cada una de las partes.


Así mismo,  del último elemento del concepto, nos habla a cerca del deliberado y fundamental propósito de producir esas consecuencias de derecho, que se van presentando a través del dialogo donde se van identificando los intereses y necesidades con el objeto de establecer los compromisos a fin de alcanzar un acuerdo.



 

En conclusión, de concepto del negocio jurídico observamos que es la pauta y fundamento jurídico para alcanzar un acuerdo en el que ya identificamos las necesidades y intereses con el objetivo de que se plasmen en un acuerdo en donde las partes se hacen reciprocas concesiones.

Por último, en próximos artículos abordaremos mas sobre este tema 

 Alberto Villegas 

            Abogado y mediador 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Amabilidad. Una Herramienta Mas de la Mediacion

  Hace unos días a través de la carretera de la tecnología de la información, el Maestro Víctor Rodriguez en sus redes sociales público un p...