sábado, 9 de junio de 2018

Principio Superior a la Infancia



Nuestro país, a partir de la entrada al orden mundial de libre comercio, no solo se inicio en una etapa de la globalización, en materia económica, sino también se abarco en una nueva visión de nación, con la inclusión de la cultura  de los derechos humanos, en un ámbito de una nueva filosofía tan extensa del respeto de Estado hacia sus ciudadanos.
 En consecuencia  a finales de la década de los 80´s y principios de los 90¨s del siglo pasado se crea la Comisión de Derechos Humanos, a iniciativa de la Administración de Salinas de Goritari, al aprobarse su reforma  a nuestra Carta Manga,  al adicionar el apartado B al  articulo 102 y, otorgarle el rango de carácter constitucional 
Además con la reforma de derechos humanos a la Constitución General de la República, en especial énfasis en el párrafo primero, segundo y tercero del Art.1º[1] se incluye la obligación de observar y aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que México es parte y son ratificado en los términos del Art. 133[2] de nuestra ley suprema. 
Al mismo tiempo esa vocación humanista ha contribuido en la materia penal a una figura de respeto a los participantes en los procesos jurisdiccionales en materia penal, ya sea en adultos, o en su caso en la justicia de adolescente
 En consecuencia, dentro del orden jurídico nacional, en el ámbito del sistema de justicia en la materia penal para adultos, nuestro país, ha estado en la modernización de nuevas figuras jurídicas, las cuales tratan de alguna manera dejar a un lado una materia obsoleta de juicios en materia criminal, con vicios muy acentuados y, que tienen como resultado el perjudicar la esfera individual de cada persona, ya sea víctima y/o ofensor, en un desequilibrio de falta de respeto a los derechos humanos de cada ciudadano.
Por eso, a partir del año del 2008, se llevó una reforma  a la Constitución General de la República, en el capítulo de la parte dogmática, hoy de los derechos Humanos y Garantías Individuales, al modificar varios preceptos, con el propósito de implementar un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, basado  en bases a los principios de la oralidad, transparencia, imparcialidad e inmediación procesal de la autoridad judicial.
La anterior reforma trajo consigo una nueva filosofía de la aplicación del derecho, al hacer a un lado una forma de litigar en los tribunales  del orden penal,  de corte inquisitorio, en donde el estado buscaba en aplicar una pena a de lugar, sin tomar la opinión en el sentir de las emociones e intereses de la víctima, o por otra parte la certeza del ofensor de su culpabilidad y/o inocencia.
En consecuencia, esa filosofía consistió en el injertar al proceso un sentido de sensibilización del lado humano, al contemplar en la miscelánea penal a nivel nacional en la aplicación de un nuevo Código Nacional del Procedimientos Penales, una Ley de Mecanismos Alternativos en Materia para las salidas alternas al procedimiento acusatorio y una Ley de Ejecución Nacional de Penas. Sin embargo, no podemos dejar a fuera la reciente Ley Nacional del Sistema Integral para  Justicia de Adolescente, la cual basa su postulados y operatividad en los términos de los párrafos cuarto y quinto del artículo 18  de la Constitución General de la República[3].
 Así mismo, el anterior precepto en cita, a través de las más reciente  modificaciones, ha marca un nuevo paradigma de un proceso jurisdiccional adecuado a la materia de adolescentes, que han desplegado conductas antisociales tipificadas en la legislación penal federal y en las fuero común.
 En particular desplaza el antiguo obsoleto sistema tutelar y garantista, para dar paso a un modelo basado en un sentido de linea humanista, con el ingrediente que hace la diferencia al proceso judicial de un adulto, al atender el principio del interés superior de la niñez, en el párrafo noveno del artículo 4º de nuestro orden constitucional federal, que a la letra  dice : 
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se Velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derecho. Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez 
Por lo que se refiere al Estado mexicano, de elevar al rango constitucional el principio de interés superior a la niñez, es la reafirmación de un derecho humano a favor de la niñez, piedra angular de un proceso judicial de menores; sin embargo sus alcances no se debe de ver desde un punto de vista técnico penal, sino con la sensibilidad humana y empatía al bien común encaminado al desarrollo psicosocial de un niño, la niña, él  y la adolescente, que ha cometido una infracción tipifica en la ley penal, o sea en otras palabras el atender la causa raíz de su entorno que influye a cometer conductas antisociales.

Por otro lado, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que nuestro país es parte, hace  alusión en el articulo 3º sobre el principio del interés superior de la niñez[4], al compromiso de los Estado Partes el asumir el compromiso en el caso de que los padres y tutores no cumplan con sus obligaciones, buscan brindarle las condiciones necesarias, con el fin de dar seguridad a sus derechos. Es decir, en el aspecto de aquellos los y las adolescentes infractores de la ley penal, se sujetaron a instituciones de justicia especializada sensibles según en los términos del artículo 40 apartado 3o y 4o de la propia convención[5] de derecho del menor, con el propósito de lograr la adaptación social, con la instrucción  de un proceso garantista, en que llegara a acreditar la responsabilidad, por parte de la autoridad de justicia de adolescentes, se decreta una medida, hecha a las necesidades del infractor.
En resumen, la actual Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, plasma estos lineamientos, en primer lugar con el principio del interés superior a la niñez de la Convención de los Derechos de la niñez y de la  Constitución General de la República. Y en segundo plano da un trato digno a una persona, que por causas de su entorno social y familiar merece un tratamiento adecuado a sus circunstancias.




[1] Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
[2] Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

[3] La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores  de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

[4] 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni- ño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, numero y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

[5] 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los ni- ños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

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