lunes, 18 de septiembre de 2017

Platicas de Mediación






Imagen relacionadaEn el transcurso de la semana pasada, al iniciar mis labores, antes de empezar con la primera sesión de mediación programada, tuve el gusto de la visita de un compañero facilitador, en especialidad restaurativa. Con el que tuve una charla muy agradable del intercambio de impresiones de nuestro quehacer diario, en el camino de la solución de conflictos, y la forma de ver su estilo de mediación, con el fin de encaminar a los mediados en el camino de la construcción de un acuerdo.
En nuestra plática, fue el tema, el de nuestro desarrollo profesional,  en la forma de envolvernos en participar y platicar con nuestro círculo de amistades sobre el temas de la cultura de la paz, sin caer en un filosofía tan poco atractiva, sino en un ámbito práctico, en una forma de vida, en el cual nos permite evitar o solucionar aquellos conflictos, que de alguna manera con incómodos en la vida diaria, desde las diferentes perspectivas, de índoles familiar, civil, comunitario entre otros. Es romper esos paradigmas de pasar de lo imposible, a lo posible.
La mediación, implica un compromiso  de honestidad de estar bien con nosotros mismos, o sea en un término de congruencia con lo que hacemos y practicamos. Y tener la maduración de separar aquellos problemas  personales, los cuales pueden tener ascendencia y tal vez, puedan influir en el resultado de una solución desfavorable para algunas de las partes.
La posición de facilitador, dentro del proceso de mediación y conciliación es la más complicada, por el deber de cuidar la imparcialidad entre las partes, y por otro lado el elemento de un territorio neutral. Ahí, en base a las herramientas aprendidas, en la aplicación del análisis del conflicto, presentamos la causa raíz, ya no en una formación de Litis en el proceso judicial. Sino los puntos controvertidos, entrelazarlos entre sí, con la finalidad de pasar de un concepto de culpa común y corriente, a la responsabilidad de carácter colaborativo, con la ayuda de las partes en conflicto, a encontrar a en una generación, elaboración y evaluación  de opciones en la solución de la controversia. 
Resultado de imagen para mediacion y cultura de la pazPor eso la mediación, es un tema en el mundo jurídico ve muy simple, no debe tomarse como una válvula de escape, con el objeto de descargar trabajo a los tribunales; sino también en una forma de una solución de conflicto, con el propósito de enseñar a las personas a comunicarse entre ellos, y de igual forma fomentar la Cultura de la Paz, sin la necesidad de agotar las instancias antes los diferentes competencia de los órganos jurisdiccionales.

viernes, 8 de septiembre de 2017

Elemento Humano en el Nuevo Sistema de Justicia Penal " Segunda Parte"


Beneficios del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal.



Del Blog Virginia Domingo de la Fuente
En el último articulo platicamos sobre las observaciones realizadas con asertividad del Dr Cabonnell, sobre una reforma integral al novel sistema de justicia penal oral; sin embargo a cobrado polémica en los medios académicos, al resaltar en ser un proceso de avanzada, y con una nueva cultura de derechos humanos, en el aspecto del proceso, de que la víctima se le tome en cuenta y el infractor. 
Acerca de la  posición de la victima- ofensor, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Dr. Luis María Aguilar Morales, al abrir en su discurso inaugural en del Congreso Nacional "La Justicia que México necesita :Mitos y Realidades del Nuevo Sistema Acusatorio".  El día 10 de agosto del presente año, en cual comento, el compromiso de la corte es garantizar desde su primera etapa hasta la conclusión del procedimiento, la reparación del daño, con restricto apego absoluto a los derechos  fundamentales de todos los involucrados, con especial énfasis del inculpado, pero en igualdad de circunstancias a la de la victíma, y agrega, ecuación sin duda, de equilibrio dentro de marco jurídico.     
En términos generales, según se colige dos paradigmas, el primero en cuanto el desarrollo del proceso en la etapa de litigio, y la otra en las salidas alternas, principalmente en el empleo de la figura del acuerdo reparatorio a través de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Materia Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y en materia de la etapa de reinserción Social, en que se contempla en la La Ley Nacional de Ejecución Penal
Por lo que se refiere a la figura de las salidas alternas, en especial a los acuerdo reparatorios, es una vía más favorable al procedimiento, ante en la instancia del juez del control, y en la fase de ejecución, también juega un rol importante, porque busca en formar sencilla y rápida  se cubra la reparación del daño.
La reparación del del daño, en materia restaurativa, en mi opinión tiene dos vertientes, en la primera la satisfacción económica de una perdida, o de una restitución de un bien material hacia la satisfacción de la víctima o del ofendido, en cuanto una cantidad dinero en los conceptos del capítulo responsabilidad de la legislación civil, por otro parte, en el lado moral, en el cual consiste el menoscabo emocional de un desgate psicológico a causa de un sentimiento de miedo, de frustración, de enojo, de desprecio hacia su persona y los demás, entre otros. En consecuencia de una conducta antisocial de un infractor o ofensor,
Del Blog de Virgina Domingo de la Fuente, del día 7 de sept, del 2017
Así pues la reparación de daño, como ya lo había tratado en temas anteriores, el enfoque va más allá de algo monetario y de una disculpa, hoy tiene  rasgos de un sentido acerca del sentir de la persona, en una filosofía de de carácter colaborativo y social, al dejar a un lado un modelo añejo retributivo y punitivo. Por esto la nueva función del derecho penal no solo es punitiva y retributiva, sino se convierte en buscar inclusión social de la víctima, con el fin de superar la figura del trauma de un pasaje desagradable, y por parte, del ofensor él de reconocer con humildad,  y la vergüenza reintegrativa el alcance del daño de su conducta negativa.
En consecuencia, la nueva legislación adjetiva penal, como comenta, el DR. Rogelio Martiñon Caño, en su publicación de "Justicia Restaurativa en Materia Penal como Realización del Principio de Acceso a la Justicia", hace alusión a la nueva temática del derecho penal, no es el ser punitiva, sino el sanear el tejido social  tan dañado, a través de la filosofa de la justicia restaurativa. 
Conviene subrayar,  en la opinión de la Maestra Virginia Domingo de la Fuente  en su publicación del día 8 de septiembre del presente año, "Para mí la Justicia Restaurativa, igual que opina Haward Zehr, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir, para mejorar la justicia tradicional e incidir en aquellos aspectos...", los cuales son las necesidades de la victima, y las circunstancias que orillaron a causar una conducta antisocial al ofensor.
Del Blog de Mtra Virginia Domingo de la Fuente.
Por tal razón, la contra reforma propuesta al Congreso de la Unión del recién sistema de justicia penal actual, tiene el peligro de regresar a los vicios anteriores, con videntes resultados de una violación a los derechos humanos de ambos lados (victima- ofensor), por eso, no se debe perder la esencia del espíritu del constituyente permanente de las reformas a la orden jurídica constitucional, del año 2008 y 2011, de un sentido humano y social. Por eso, la Justicia Restaurativa. goza de un eje de vital importancia, por lo que en su misión contribuye a la reconstrucción de la convivencia social. 

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viernes, 1 de septiembre de 2017

Elemento Humano en el Nuevo Sistema de Justicia Penal " Primera Parte"




Resultado de imagen para balanza de la justiciaEl día 15 de agosto del presente año, el Dr Miguel Cabonell hace una publicación en un diario Local de la ciudad de Saltillo, Coahuila, en el Vanguardia, así como en otro medio impreso de la Ciudad de México del periódico Universal. En su columna hace alusión eco sobre el naciente nuevo sistema de justicia oral en nuestro país, ya recogiendo las inquietudes, de otros lideres de opinión de carácter académico, por un posible proyecto de reformas a la compilación de la legislación penal tanto sustantiva, como adjetiva a nivel nacional, por el hecho alarmante de los indices de inseguridad a nivel nacional.
En su articulo el señor Dr Carbonell, hace una severa observación, no de fondo del tema jurídico, sino su inquietud gira en relación al compromiso, a la capacitación y perfil de los operadores del nuevo sistema jurídico penal, en lo que viene en la oralidad. Que hoy en día están muy frágiles en las técnicas de litigación oral, a diferencia en la naciente época de derecho romano, los ancestros abogados eran hábiles en el uso de la oralidad.
Esa fragilidad, según el maestro Carbonell, se avizora en las autoridades de ministeriales una serie de dificultades, por las circunstancias en que comienzan su indagación de un licito, cometido bajo la modalidad de la flagrancia, con la detención del presunto responsable, y en eso inicia su carpeta de investigación, para recabar, en su mayoría de las ocasiones la prueba testimonial, sin enlazarse por otro indicio idóneo. De modo de que, la sentencia al dictarse por el tribunal oral seria muy endeble, por la falta de credibilidad de los testigos al ser aleccionados, no recordarían la mecánica de hechos del ilícito  en forma exacta y caerían en contradicciones, muy lamentables, por la razón de no estar adminiculados con otros elementos de prueba mas robustos.
A pesar de que, el dicho de los testigos, en el anterior sistema de enjuiciamiento tenia el peso por la manipulación de la averiguación previa; en cambio el  día de hoy, el papel del investigador en suposición ha evolucionado, por el motivo de tener la obligación de apoyarse de otros medios de prueba científica, tal como, las periciales, con la intención de que la carpeta de investigación, sea más solida, y la acusación tenga un firme respaldo, como cita el Dr Carbonell, ..." Pero frente a los problemas de la prueba testimonial, no se ha invertido lo (sic)suciente para que existan evidencias (sic) cientícas (pruebas periciales, sobre todo) que respalden con conocimientos objetivos e información de calidad las acusaciones penales".
De ahí que, el maestro Carbonell, hace hincapié, en el hecho de lograr el funcionamiento del naciente sistema de justicia penal, en no quitar el dedo del renglón, en la capacitación de los cuerpos de policía, con las técnicas de prevención de delito y de investigación, y de igual forma a los funcionarios en las cárceles penitenciarias, en su participación de  la planeación estratégica, de transformarlas de escuelas del crimen, a centros de reinserción social, en donde los internos de los CERESOS al cumplir su pena de prisión, regresen a la sociedad, sin el animo de delinquir.
Por el contrario, con el fin de contrarestar, un posible catástrofe de la aplicación del enjuiciamiento acusatorio, hace falta la definición de perfiles de operadores de sistema, no solo con cursos, sino también definir las cualidades del capital humano, así como recalca el Dr. Carbonell... "No se trata de darles cursos y más cursos a los operadores, sino de que tengan las habilidades prácticas indispensables que se requieren en los llamados juicios orales ". 
Según mi punto de vista, la preocupación del sector académico es valida, al hacer su conclusión, por la falta de definición de elementos de perfiles de los operadores del sistema y capacitación, en su engranaje, a partir de la etapa de investigación hasta la de reinserción social. Además, hablamos de un cambio de actitud del capital humano, de incentivarlo a salir de la mentalidad de la aplicación de un modelo caduco, a transitar a un paradigma multidisciplinario, con un enfoque de evitar viejas practicas de simulación jurídica y violación a los derechos humanos de las partes en el proceso. 
El nuevo sistema de justicia penal, en su filosofía, recoge muchas bondades, comenzando con el planteamiento de su sensibilización hacia las autoridades que lo operaran, con el fin de una instrumentación equilibrada de los de derechos humanos de la victima y el infractor de la ley penal, la agilidad del procedimientos a través de otras figuras, tal como las salidas alternas, ya sea los acuerdo reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado; pero lo cual, hay que seguir en la linea trazada de poner énfasis en el capital humano, con la descripción de perfiles, de habilidades, capacitación y concientización, con el propósito de formar un semilleros de profesionistas convencidos de la amplia aplicación de lo derechos humanos, y dejar a un lado aquellos  simuladores de un viejo sistema caduco.
 Fuente de consulta
 http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Los_abogados_penalistas.shtml 

𝗟I𝗗𝗘𝗥 𝗬 𝗝𝗘𝗙𝗘: ¿𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥𝗟𝗢𝗦?⁣⁣ ⁣⁣

  𝗟I𝗗𝗘𝗥 𝗬 𝗝𝗘𝗙𝗘: ¿𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥𝗟𝗢𝗦?⁣⁣ ⁣⁣ La distinción entre “jefe” y “líder” ha sido un tema recurrente en ...