martes, 2 de agosto de 2016

Abogado Mediador.

Juan Pablo II 

En esta etapa de mi ejercicio profesional como abogado, corrí con la suerte de integrarme a  participar en los métodos alternos de solución de conflictos de carácter colaborativo, como es la mediación y la conciliación, además de tener acceso a un tema tan amplio por sus múltiples ciencias afines; que uno no solo se encierra en el mundo jurídico, si no adquiere por medio del conocimiento de otras disciplinas del área de las humanidades, tales como las herramientas para el desarrollo de habilidades en la aplicación dentro de los procesos de solución de conflictos.

La mediación,  dentro de la profesión de los estudiosos del derecho, es un complemento de la función del abogado o jurista, en una vía económica de alcanzar un acuerdo accesible a las partes en conflicto;  sin embargo el perfil del facilitador es abierto para todas las otras profesiones y oficios, con las característica especiales a reunir de la flexibilidad, imparcialidad, neutralidad, empatía, transparencia, honestidad, humildad, entro otras, de ahí la nueva práctica de la abogacía incluye un nuevo paradigma de convivencia del conflicto, paso  por un lado a un asesor jurídico de orientar a su cliente en la solución de una controversia, y la otra en parte activa como puente de comunicación en la construcción de un diálogo pacífico.

Por eso el papel del abogado dentro de los MASC de carácter colaborativo debe ser el primer promotor con sus clientes. al comentar de sus bondades de un camino tan menos desgastante en lo económico y en lo emocional.

Claro, la función  de la abogacía y del facilitador en mediación se encaminan de la mano por ser la profesión y el oficio una misma actividad, cuando el abogado con su conocimiento de la ley señala los parámetros legales de abanico de la amplia gama de opciones, con la finalidad de negociar, y buscar un equilibrio, en una solución adecuada a los intereses y necesidades de sus clientes, apoyado por un  en mediador o conciliador

Dentro las funciones de la mediación y la conciliación, no podemos ser ajenos a la abogacía, por la naturaleza de la negociación, si tomamos en cuenta el concepto del negocio jurídico de la transacción, de la manera de expresar en su concepto la filosofía de ganar-ganar, el hacerse las partes en litigio de reciprocas concesiones con el fin de alcanzar un acuerdo.

Por otro lado, los principios del Decálogo de Abogado de Eduardo J. Cortture son una guía de orientación por analogía al servicio de la practica profesional de la mediación y la conciliación; pero con un enfoque colaborativo, en el cual se toma  aquello que es posible de adecuación.

Por tal razón, la mediación, como el derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando, se es tolerante y leal con las partes en conflicto, por último a los que somos mediadores debemos de querer nuestro oficio, con el animo de inculcar a nuestro hijos a ser promotores del la paz.










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