sábado, 15 de noviembre de 2025

La Responsabilidad Colaborativa II: En los Medios Alternos de Solución de Controversias



Introducción

 El sistema jurídico contemporáneo ha reconocido que la solución de los conflictos debe trascender la lógica adversarial del juicio tradicional. En este contexto, los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC) emergen como un conjunto de procedimientos que privilegian el diálogo, la participación activa y la corresponsabilidad de las partes involucradas. Entre los pilares que sustentan a los MASC se encuentra la responsabilidad colaborativa, una concepción que transforma la forma de relacionarse en un conflicto y, al mismo tiempo, la idea tradicional de responsabilidad jurídica. El presente ensayo analiza el concepto de responsabilidad colaborativa, su vínculo directo con la responsabilidad contractual, así como la diferenciación con la responsabilidad punitiva, aportando una visión general de su relevancia en la aplicación de los MASC.

sábado, 8 de noviembre de 2025

RESAPOSABILIDAD COLABORATIVA I






 Ensayo sobre la Norma ISO 9001:2015 y la Responsabilidad Colaborativa

En mi desarrollo profesional en el derecho, tuve la oportunidad de participar en un proceso de calidad con la norma ISO 9001, donde conocí dos enfoques: el enfoque sistémico y el trabajo colaborativo. De ahí aprendí que mi perspectiva del trabajo ya no era individual, sino que se centraba en el trabajo en equipo. Este cambio fue impulsado por la necesidad de fomentar la responsabilidad cooperativa, basada en la colaboración y la empatía para desarrollar el proyecto junto a mis compañeros de trabajo.

La norma ISO 9001:2015 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Su enfoque en la mejora continua, la satisfacción del cliente y la participación activa de los empleados se alinea con el concepto de "responsabilidad colaborativa". Este término se refiere a la idea de que el éxito de una organización se basa en la colaboración y la asunción compartida de responsabilidades entre todos sus miembros.

Concepto de Responsabilidad Colaborativa

La responsabilidad colaborativa implica que todos los miembros de una organización asuman un papel activo en el logro de los objetivos comunes. Esto no solo se limita a cumplir con tareas específicas, sino que también abarca la cooperación, empatía, comunicación constructiva, el apoyo mutuo y la toma de decisiones conjunta. En un entorno de trabajo donde predomina la responsabilidad colaborativa, cada individuo reconoce que su desempeño impacta en el éxito del grupo y, por ende, en la calidad del producto o servicio ofrecido.

La ISO 9001:2015 y la Promoción de la Responsabilidad Colaborativa

Aunque la norma ISO 9001:2015 no menciona explícitamente la responsabilidad colaborativa, sus principios y requisitos fomentan un entorno que la apoya de manera significativa:

  1. Enfoque en la Alta Dirección (Cláusula 5)
    • La norma establece que la alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con el SGC. Esto incluye la definición clara de roles y responsabilidades, lo que permite que cada empleado comprenda su contribución al sistema de calidad.
    • Al involucrar a todos los niveles de la organización, la alta dirección promueve una cultura de colaboración donde cada miembro se siente parte integral del proceso.
  1. Roles, Responsabilidades y Autoridades (Cláusula 5.3)
    • La cláusula 5.3 enfatiza la necesidad de definir y comunicar las responsabilidades de todos los empleados. Este enfoque asegura que cada individuo no solo sepa lo que se espera de él, sino que también entienda cómo su trabajo se relaciona con el de sus compañeros.
    • Esta claridad fomenta la responsabilidad colaborativa, ya que los empleados están más dispuestos a colaborar y a apoyarse mutuamente en el cumplimiento de los objetivos.
  1. Participación de los Empleados (Cláusula 7.3)
    • La norma alienta la formación y la participación activa de los empleados en el SGC. Cuando los empleados son capacitados y se les permite contribuir a la toma de decisiones, se sienten más empoderados y responsables de sus acciones.
    • Esta participación activa es fundamental para cultivar un sentido de pertenencia y responsabilidad compartida.
  1. Mejora Continua (Cláusula 10)
    • La filosofía de mejora continua de la norma impulsa a los equipos a colaborar en la identificación de oportunidades de mejora y en la implementación de cambios. Esto requiere un enfoque conjunto para resolver problemas y optimizar procesos.
    • Al trabajar juntos en la mejora de procesos, los empleados desarrollan una mayor comprensión de sus interdependencias y de cómo cada uno contribuye al éxito del conjunto.

Conclusiones

La norma ISO 9001:2015, aunque no menciona la responsabilidad colaborativa de forma explícita, la promueve a través de sus principios y requisitos. Fomentando un entorno en el que se definen roles claros, se alienta la participación activa y se prioriza la mejora continua, la norma ayuda a las organizaciones a cultivar una cultura de colaboración y responsabilidad compartida. Al hacerlo, no solo se mejora la calidad de los productos y servicios, sino que también se fortalece el compromiso y la satisfacción de los empleados, generando un ciclo positivo que beneficia a toda la organización.


Alberto Villegas Cabello

Abogado Mediador 

KofC 

 

 

jueves, 6 de noviembre de 2025

El Mediador y el Simulador

 

Incompatibilidad Ética y Jurídica del Narcisismo en los MASC

Introducción

En los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC), la figura del mediador representa uno de los pilares de la justicia moderna: una justicia cercana, humana, empática y ética. Sin embargo, en los últimos años, han emergido figuras que, bajo la apariencia de profesionalismo, distorsionan el sentido de la mediación: los simuladores, personalidades narcisistas que fingen imparcialidad y vocación conciliadora, pero cuya intención real es obtener reconocimiento, control o poder sobre los demás.

Este ensayo desarrolla, con base en El Simulador y el Jurista, en las reflexiones de Ignacio Burgoa Orihuela y en los Códigos de Ética y Lineamientos de los MASC del Poder Judicial mexicano, por qué los narcisistas-simuladores son jurídicamente incompatibles con el ejercicio de la mediación, y cómo su conducta constituye una violación directa a los principios rectores del procedimiento.


Desarrollo

1. La mediación como acto jurídico de buena fe

El Artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, los cuales deben garantizar justicia pronta, completa e imparcial.

Estos mecanismos, entre ellos la mediación, descansan en la buena fe, principio que excluye cualquier forma de simulación o manipulación.

El mediador, como facilitador del diálogo, debe actuar conforme a los principios de imparcialidad, confidencialidad, equidad y neutralidad, establecidos en:

    • Artículo 2, fracción VII, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
    • y artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Puebla (u otras entidades según corresponda).

Cualquier persona que actúe con dolo, manipulación o simulación vulnera no solo la confianza del proceso, sino también el principio constitucional de legalidad y buena fe procesal (Artículos 14 y 16 de la Constitución).


2. El simulador: el antagonista del mediador

El libro El Simulador y el Jurista retrata a aquel individuo que domina la apariencia y la mentira moral: se muestra correcto, pero su intención es el control y la vanidad. Burgoa Orihuela, al tratar sobre la moral jurídica, advertía que la simulación jurídica destruye la causa lícita del acto, pues convierte la ley en instrumento de engaño.

Del mismo modo, en la mediación, el simulador pervierte el espíritu del MASC, que no es el formalismo, sino la buena fe y la ética relacional.

El mediador narcisista-simulador:

    • carece de empatía genuina,
    • busca reconocimiento personal,
    • ejerce violencia psicológica y simbólica,
    • denigra a colegas y partes,
    • sabotea procesos para destacar,
    • se apropia del mérito ajeno,
    • y manipula la percepción de justicia en su beneficio.

Estas conductas violan de forma directa el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, particularmente los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y respeto a la dignidad humana (Título Segundo, Artículos 7 al 12).


3. Narcisismo, simulación y violencia institucional

Los narcisistas no solo carecen de ética; ejercen violencia simbólica e institucional. En la mediación familiar o laboral, su conducta reproduce patrones de abuso:

    • descalificación,
    • manipulación emocional,
    • imposición de criterios,
    • y silenciamiento del más vulnerable (el abajado).

Estas acciones se configuran como violencia psicológica o laboral, tipificada en el Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y son incompatibles con el deber de respeto, escucha y equilibrio que debe observar el mediador conforme a los Lineamientos Generales para los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias emitidos por el Poder Judicial (2022).

El mediador-simulador narcisista rompe el equilibrio del proceso: no facilita acuerdos, impone su protagonismo. Donde debe haber diálogo, él crea monólogos; donde debe haber confianza, instala miedo.


4. Violaciones a los principios éticos y jurídicos

De acuerdo con el Código Modelo de Ética de los MASC (CONATRIB, 2018) y el Manual de Mediadores del Poder Judicial, los principios que rigen toda mediación son:

    1. Voluntariedad
    2. Confidencialidad
    3. Imparcialidad
    4. Equidad
    5. Honestidad
    6. Respeto y dignidad
    7. Buena fe

El mediador narcisista vulnera cada uno:

    • viola la voluntariedad al manipular emocionalmente a las partes;
    • traiciona la confidencialidad cuando utiliza la información para ganar prestigio o poder;
    • destruye la imparcialidad al favorecer la parte que más le adula;
    • atenta contra la equidad al ridiculizar o minimizar al más débil;
    • carece de honestidad, porque su actuación se basa en la apariencia;
    • rompe el respeto y la dignidad al denigrar y no reconocer el trabajo de los demás mediadores;
    • y, finalmente, viola la buena fe, fundamento mismo de la mediación.

En consecuencia, su conducta no solo es inmoral, sino jurídicamente sancionable como falta grave conforme a los Reglamentos de los Centros de Justicia Alternativa del Poder Judicial de las entidades federativas, que prevén la remoción o suspensión del mediador que actúe con dolo, simulación o falta de ética profesional.


5. La simulación como corrupción ética del sistema MASC

El daño que el simulador produce trasciende lo personal: debilita la credibilidad institucional de los MASC.

Donde debería haber diálogo, hay manipulación; donde debería haber equidad, hay jerarquía.

El narcisista no construye paz: corrompe el proceso desde su interior.

Su conducta constituye una forma de corrupción ética, contraria a los objetivos establecidos en el Artículo 1 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que exige actuar con integridad, lealtad y profesionalismo en el ejercicio público.


Conclusión

El mediador auténtico es un servidor de la paz y de la justicia social. El simulador narcisista es su antítesis: un actor que usa el lenguaje de la conciliación para ejercer dominio y obtener reconocimiento personal.

Desde una perspectiva jurídica y ética, su presencia en los MASC no solo es inadecuada: es una transgresión a la Constitución, a las leyes de justicia alternativa, a los códigos de ética judicial y a los principios rectores de la mediación.

Por ello, con fundamento en los artículos citados, se sostiene que:

Un narcisista-simulador no puede ser mediador, porque su estructura ética y psicológica contradice los principios jurídicos de la mediación. Donde hay simulación, no hay justicia; donde hay ego, no puede haber paz.




Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador

KofC 

 

 

Bibliografía y referencias jurídicas

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 14, 16 y 17.
    • Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, artículos 2, 6, 7 y 8.
    • Ley de Justicia Alternativa del Estado de Puebla (u homólogas estatales).
    • Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Título Segundo, artículos 7–12.
    • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6.
    • Código Modelo de Ética de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CONATRIB, 2018).
    • Lineamientos Generales para los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial (2022).
    • Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho y Moral Jurídica. México: Porrúa, 1999.
    • Burgoa Orihuela, Ignacio El Simulador y Jurista México: Porrúa, 1994.

 

viernes, 24 de octubre de 2025

La Fe y la Mediación: Convicción ante la Incertidumbre


La fe

"11 Es, pues, la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve". 





 

Introducción

En la vida humana existen valores y principios que, aunque provienen de ámbitos distintos, se entrelazan en su significado más profundo. La fe, entendida como la confianza en lo que aún no se ve, y la mediación, concebida como un método pacífico para resolver conflictos, comparten una misma raíz espiritual y humana: la esperanza activa en la posibilidad de transformación. Ambos conceptos invitan al ser humano a mirar más allá de la incertidumbre, a creer en el entendimiento y en la capacidad de restaurar relaciones fracturadas. Este ensayo propone una reflexión comparativa entre la fe y la mediación, destacando cómo ambas requieren convicción, confianza y una visión positiva del porvenir, incluso cuando las circunstancias parecen adversas



La Fe y la Mediación: Convicción ante la Incertidumbre

La fe y la mediación, aunque pertenecen a esferas distintas —una espiritual y otra jurídica o social—, comparten una misma esencia: ambas nacen de la convicción en medio de la incertidumbre. La Biblia, en la Carta a los Hebreos 11:1, enseña que “la fe es la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve” (Reina-Valera 1960). Esta frase, que expresa la confianza plena en lo invisible, refleja de forma admirable la actitud que deben asumir quienes participan en un proceso de mediación: creer en la posibilidad de un acuerdo aun cuando el panorama parezca incierto o adverso.

La fe es un acto de esperanza activa. No es simple deseo, sino una disposición profunda a confiar en que algo bueno puede suceder, aunque aún no se materialice. De manera similar, la mediación exige que las partes crean en el proceso, en el mediador y en la capacidad humana de dialogar y reconstruir relaciones. Quien acude a la mediación muchas veces llega con el conflicto desgastado, con la desconfianza arraigada y con una visión oscura del futuro. Sin embargo, decide apostar por la posibilidad de resolverlo mediante la palabra y la escucha. Esa decisión, aunque parezca pequeña, es un acto de fe.

El mediador, en este contexto, desempeña un papel semejante al de un guía que inspira confianza. No impone soluciones, sino que ayuda a las partes a descubrir caminos que antes no veían. Su neutralidad y su empatía generan un espacio donde la comunicación florece y donde lo invisible —la reconciliación, la reparación o el entendimiento— comienza a tomar forma. Así como la fe permite ver lo que no se ve con los ojos, la mediación permite construir acuerdos que antes parecían imposibles.

Ambas dimensiones —la fe y la mediación— exigen un salto hacia lo incierto. La fe enseña que se puede esperar con certeza aquello que aún no se manifiesta; la mediación demuestra que, aun sin garantías, el diálogo puede abrir senderos de solución. La confianza en el proceso es la convicción que sostiene a las partes mientras se enfrentan a la dificultad. Como la fe, la mediación transforma la incertidumbre en posibilidad.

En conclusión, la fe y la mediación comparten un fundamento común: la certeza interior de que algo mejor puede lograrse a través de la confianza, el diálogo y la esperanza. La fe guía al creyente hacia la plenitud espiritual, mientras que la mediación guía a las personas hacia la paz social. En ambas, la convicción reemplaza a la duda, y la esperanza se convierte en un motor de transformación. Tener fe y mediar son, en última instancia, dos caminos distintos que conducen a un mismo destino: la restauración de la armonía.



Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador 

Kof C


Bibliografía

  • Biblia Reina-Valera 1960. Carta a los Hebreos 11:1. Sociedades Bíblicas Unidas.
  • Moore, Christopher W. (2014). El proceso de mediación: Métodos prácticos para la resolución de conflictos. 4ª ed. Editorial Granica.
  • Folger, Joseph P., Bush, Robert A. Baruch & Della Noce, Dorothy. (2010). The Promise of Mediation: The Transformative Approach to Conflict. 2nd ed. Jossey-Bass. 
  • Villegas Cabello, Alberto. (2023). Derecho Colaborativo y Cultura de Paz. México: https://ososaltillano.blogspot.com/2025/10/el-derecho-colaborativo-una-nueva.html

 

lunes, 20 de octubre de 2025

El Derecho Colaborativo: una nueva cultura jurídica de paz




El Derecho Colaborativo: una nueva cultura jurídica de paz

Introducción

El Derecho Colaborativo surge como una respuesta moderna y humana ante la creciente necesidad de transformar la forma en que se abordan los conflictos jurídicos. A diferencia del modelo tradicional adversarial, centrado en la confrontación y la imposición, el Derecho Colaborativo propone un paradigma basado en la cooperación, la comunicación efectiva y la búsqueda de soluciones integrales que satisfagan los intereses de todas las partes. Este enfoque no sólo representa un método alternativo de resolución de disputas, sino un auténtico cambio cultural dentro del ejercicio del derecho, alineado con los valores del enfoque sistémico y la filosofía de la paz positiva.


Antecedentes del Derecho Colaborativo

El origen del Derecho Colaborativo se remonta a la década de 1990 en Estados Unidos, cuando el abogado Stuart G. Webb, en Minnesota, decidió abandonar la práctica litigiosa tradicional para crear una nueva forma de abordar los conflictos familiares. Webb observó que el litigio generaba altos costos emocionales, económicos y sociales, por lo que propuso un modelo en el que los abogados trabajaran conjuntamente para ayudar a sus clientes a alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos sin recurrir a los tribunales.

A partir de esta idea, el movimiento colaborativo se expandió rápidamente a Canadá, Europa y América Latina, dando origen a una nueva corriente dentro del Derecho Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC), pero con una filosofía propia. En México, esta práctica comenzó a incorporarse a partir del siglo XXI, especialmente en el ámbito del derecho de familia, civil y mercantil, con influencia del modelo estadounidense y europeo.


Concepto de Derecho Colaborativo

El Derecho Colaborativo puede definirse como un método estructurado de resolución de conflictos en el cual las partes, con la asistencia de abogados formados en técnicas colaborativas, se comprometen a trabajar conjuntamente para alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses de todos, sin recurrir al litigio ni a la imposición judicial.

Este modelo se fundamenta en la buena fe, la transparencia, la comunicación y el respeto mutuo, permitiendo que los involucrados participen activamente en la construcción de soluciones, en lugar de delegar su conflicto a un tercero.

Más allá de un simple procedimiento, el Derecho Colaborativo constituye una filosofía de ejercicio profesional que concibe al abogado como un facilitador de la paz, un promotor del diálogo y un operador del sistema colaborativo de justicia.


Elementos del Derecho Colaborativo

El Derecho Colaborativo se compone de varios elementos esenciales:

1.   Acuerdo de participación: las partes y sus abogados firman un acuerdo en el que se comprometen a resolver el conflicto fuera del tribunal y a actuar con honestidad y cooperación.

2.  Transparencia y comunicación abierta: todas las partes comparten la información relevante de manera clara, evitando ocultamientos o estrategias desleales.

3.    Abogados colaborativos: los profesionales actúan bajo principios éticos de cooperación, renunciando al litigio en caso de fracaso del proceso colaborativo.

4.    Intereses sobre posiciones: se busca identificar los verdaderos intereses de las partes, más allá de sus demandas iniciales, para construir soluciones duraderas.

5.   Enfoque interdisciplinario: pueden intervenir expertos en mediación, psicología, finanzas o trabajo social, contribuyendo a una comprensión integral del conflicto.


Relación con el Enfoque Sistémico

El enfoque sistémico sostiene que los conflictos no pueden entenderse de forma aislada, sino como parte de un sistema de relaciones interdependientes. Desde esta perspectiva, el Derecho Colaborativo coincide plenamente, pues analiza el conflicto considerando su contexto familiar, social y emocional.

Así, el abogado colaborativo no se limita a resolver un problema jurídico puntual, sino que procura restablecer la armonía del sistema al que pertenecen las partes, promoviendo una solución que transforme positivamente sus relaciones futuras. Este enfoque evita la fragmentación y fomenta la comprensión del conflicto como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento colectivo.


Enfoque Colaborativo

El enfoque colaborativo en el derecho parte de la idea de que el conocimiento y la autoridad no están concentrados en un solo actor (como el juez o el abogado), sino que se construyen de manera compartida. Cada parte aporta su experiencia, necesidades y perspectivas para diseñar un acuerdo sostenible.

En este sentido, el abogado se convierte en un facilitador del diálogo más que en un defensor unilateral, guiando el proceso con empatía, escucha activa y creatividad jurídica. Esta práctica fortalece la confianza en las instituciones y promueve una justicia más humana y restaurativa.

La responsabilidad colaborativa en el Derecho Colaborativo

Dentro del enfoque colaborativo, se desarrolla el concepto de responsabilidad colaborativa, entendida como el compromiso ético y jurídico que asumen las partes y sus representantes legales de actuar con transparencia, respeto y buena fe durante todo el proceso. A diferencia de la responsabilidad tradicional, que suele centrarse en la culpa o el incumplimiento, la responsabilidad colaborativa se orienta hacia la co-construcción de soluciones y el cumplimiento compartido de los acuerdos.

En el ámbito del Derecho Colaborativo, esta responsabilidad implica que cada participante reconoce su papel dentro del proceso y asume activamente las consecuencias de sus decisiones, contribuyendo al equilibrio del resultado final. Así, la responsabilidad deja de ser una carga individual para convertirse en un compromiso colectivo que refuerza la confianza, la cooperación y la sostenibilidad de los acuerdos jurídicos alcanzados.


El Derecho Colaborativo y el Negocio Jurídico

El negocio jurídico es una manifestación de la autonomía de la voluntad, mediante la cual las personas crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. En el contexto colaborativo, el negocio jurídico se enriquece con una visión participativa, donde los acuerdos son producto del consenso y no de la imposición.

De esta manera, los convenios logrados a través del Derecho Colaborativo se convierten en negocios jurídicos de naturaleza consensual, que reflejan la voluntad equilibrada de las partes. Estos acuerdos poseen legitimidad social y emocional, además de validez jurídica, lo que reduce significativamente la probabilidad de incumplimientos o nuevos litigios.

La transacción como contrato colaborativo

En este sentido, dentro del marco del Derecho Colaborativo destaca el contrato de transacción, figura prevista en el Código Civil mexicano como aquel convenio mediante el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura (artículo 2944 del Código Civil Federal). Este contrato representa la expresión jurídica del acuerdo colaborativo, ya que formaliza los compromisos alcanzados mediante el diálogo, la cooperación y la buena fe.

La transacción, al igual que el Derecho Colaborativo, descansa en la autonomía de la voluntad, el principio de equidad y la búsqueda de soluciones equilibradas. En el ámbito colaborativo, su uso trasciende el aspecto meramente contractual, pues se convierte en un instrumento de pacificación social, en el que las partes no sólo resuelven un conflicto jurídico, sino también restablecen la confianza y el entendimiento mutuo. Así, el contrato de transacción materializa en el plano jurídico el espíritu del Derecho Colaborativo.


Conclusión

El Derecho Colaborativo representa una transformación profunda en la cultura jurídica contemporánea. Al incorporar principios del enfoque sistémico y del pensamiento colaborativo, promueve un ejercicio del derecho basado en la empatía, la cooperación y la construcción conjunta de soluciones. Los abogados dejan de ser combatientes en un campo de batalla para convertirse en operadores de paz, comprometidos con la justicia restaurativa y el bienestar social.

Su relación con el negocio jurídico refuerza la autonomía de las partes, mientras que su metodología fomenta una convivencia social más armónica, coherente con los ideales de una justicia moderna, humana y sostenible.



Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador

KOFC 


Bibliografía

·         Webb, Stuart G., & Ousky, Ronald D. (2006). The Collaborative Way to Divorce: The Revolutionary Method That Results in Less Stress, Lower Costs, and Happier Kids—Without Going to Court. Hudson Street Press.

·         Tesler, Pauline H. (2001). Collaborative Law: Achieving Effective Resolution in Divorce without Litigation. American Bar Association.

·         Villegas Cabello, Alberto. (2022). Mediación y Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Enfoque Colaborativo y Sistémico. Ed. Jurídica Mexicana.

·         Moore, Christopher W. (2014). The Mediation Process: Practical Strategies for Resolving Conflict. Jossey-Bass.

·         Gutiérrez, Pablo (2020). “El Derecho Colaborativo como mecanismo de transformación del conflicto jurídico”. Revista Iberoamericana de Mediación y Resolución de Conflictos, 12(2), 45–62.

·         Roca, Encarna (2019). Derecho Colaborativo y Justicia Restaurativa. Editorial Tirant lo Blanch.

·         Código Civil Federal (México). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2024.

 

jueves, 16 de octubre de 2025

Consejo para Protejer tu Equipo de Trabajo




10 maneras en que los grandes líderes protegen a sus equipos:


  1. Bloquean los detonantes del agotamiento
    ↳ Eliminan las causas de raíz antes de que el cansancio se convierta en renuncias.

  2. Detienen las falsas urgencias
    ↳ No todo puede ser urgente.
    Rechazan las "crisis" fabricadas.

  3. Eliminan el trabajo inútil
    ↳ Cortan tareas de bajo valor, como crear reportes que nadie lee.

  4. Cuestionan los plazos
    ↳ Negocian tiempos realistas. Dicen no a deadlines que requieren horas extras.

  5. Exigen intercambio de prioridades
    ↳ Piden a los stakeholders quitar algo antes de añadir trabajo nuevo.

  6. Recortan la burocracia
    ↳ Rechazan aprobaciones y procesos innecesarios que frenan al equipo.

  7. Protegen el trabajo profundo
    ↳ Crean tiempos sin distracciones y evitan que "pedidos rápidos" destruyan la concentración.

  8. Defienden su reputación
    ↳ Comparten sus logros con niveles superiores. Los defienden cuando no están presentes.

  9. Blindan de la política de oficina
    ↳ Gestionan el drama organizacional para que el equipo se enfoque en lo importante.

  10. Limitan la locura de reuniones
    ↳ Previenen las reuniones interminables que destruyen la productividad y el enfoque.

Tu equipo no necesita otro manager. Necesitan un líder que realmente los respalde 

Sé ese líder.

Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador

Kof C 

 

 



miércoles, 15 de octubre de 2025

Lidera sin gritar.





 

 Texto tomado de Amikan Yalovetzi

 Plataforma Linkend

Lidera sin gritar.

Di lo correcto en el momento clave.

17 frases poderosas para generar confianza al instante

(Pequeños cambios que transforman cómo te perciben)

Cada conversación es una oportunidad para crear una conexión más profunda.
Así es como puedes aprovecharla:


  1. "Cometí un error, y esto es lo que haré para solucionarlo."
    ↳ Asume la responsabilidad sin excusas.

  2. "Tenías razón, no lo había visto de esa manera."
    ↳ Demuestra humildad y apertura al aprendizaje.

  3. "Te respaldo, sin importar cómo termine esto."
    ↳ Promete apoyo incluso en la incertidumbre.

  4. "Confío en que tomes el liderazgo, aunque no salga perfecto."
    ↳ Genera seguridad para asumir riesgos y crecer.

  5. "Ayúdame a entender tu perspectiva."
    ↳ Muestra interés genuino por el punto de vista del otro.

  6. "Esto es responsabilidad mía, y aquí está mi plan."
    ↳ Asume el control con una acción clara.

  7. "Aprecio el esfuerzo extra que pusiste, no pasó desapercibido."
    ↳ Reconoce y valora el trabajo invisible.

  8. "Tu éxito me importa personalmente."
    ↳ Muestra interés auténtico por el bienestar del otro.

  9. "Puedes ser honesto conmigo, sin juicios."
    ↳ Crea un espacio de seguridad psicológica.

  10. "Yo me encargo. Enfócate en lo que más importa para ti."
    ↳ Libera carga para que otros puedan brillar.

  11. "Esta conversación queda entre nosotros."
    ↳ Refuerza la confianza y la confidencialidad.

  12. "Tu voz importa aquí. Gracias por expresarte."
    ↳ Recompensa el coraje de hablar con honestidad.

  13. "No tienes que pasar por esto solo. Estoy contigo."
    ↳ Brinda apoyo y compañía en los momentos difíciles.

  14. "Está bien si aún no estás listo. Puedo esperar."
    ↳ Respeta los tiempos y límites personales.

  15. "Considéralo hecho. Me hago totalmente responsable."
    ↳ Muestra compromiso absoluto con los resultados.

  16. "Aportas algo que nadie más puede ofrecer."
    ↳ Reconoce el valor único del otro.

  17. "Tienes todo lo que necesitas para lograrlo — creo en ti."
    ↳ Expresa confianza genuina en su capacidad.


Construir confianza no depende de grandes gestos.
Se trata de estar presente en los pequeños momentos que realmente importan.

La Responsabilidad Colaborativa II: En los Medios Alternos de Solución de Controversias

Introducción   El sistema jurídico contemporáneo ha reconocido que la solución de los conflictos debe trascender la lógica adversarial del j...